Actualización SARLAFT para el sector transporte: claves de la Resolución 16615 del 2025

 
La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 16615 del 5 de noviembre de 2025, una actualización clave para todos los sujetos obligados a implementar el SARLAFT en el sector transporte.
Este nuevo acto administrativo no reemplaza la Resolución 2328 del 2025, pero sí introduce aclaraciones y ajustes necesarios para garantizar una correcta aplicación del sistema de prevención LA/FT/FPADM.
 
A continuación, te explicamos, de manera clara y actualizada, qué cambió, a quién aplica y cuáles son los nuevos plazos que deben cumplir las empresas vigiladas.
 
 
 

¿Qué es el SARLAFT y por qué es obligatorio en el sector transporte?

 
El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) es un modelo obligatorio para todas las empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte.
Su objetivo es prevenir que el sector sea utilizado para actividades ilícitas que puedan afectar la operación, la reputación y el cumplimiento normativo de las organizaciones.
 
Con la Resolución 2328 del 2025, este sistema se volvió obligatorio, y con la Resolución 16615 se añadieron precisiones que facilitan su implementación.
 
 
 

Principales cambios introducidos por la Resolución 16615 de 2025

 
1. Claridad sobre los sujetos obligados
 
La nueva resolución establece una regla general y definitiva:
👉 Todos los vigilados por la Superintendencia de Transporte están obligados a implementar el SARLAFT, según lo indicado en el artículo 4.1.1. del Título IV de la Circular Única.
 
Esto incluye empresas de transporte público, concesionarios, transporte especial, operadores multimodales, puertos, desintegradoras, CDA, entre otros.
 
Esta aclaración elimina interpretaciones ambiguas y unifica el criterio de supervisión.
 
 
 

2. Cambios en el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

 
La resolución actualiza la manera en que debe realizarse el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la UIAF:
•El ROS debe enviarse de inmediato a través del SIREL.
•La periodicidad del reporte de “sin ROS” ya no se define en la resolución.
•Ahora la UIAF es quien establece los plazos y condiciones mediante sus anexos técnicos y el Manual de Usuario SIREL.
 
Este cambio busca mantener la coherencia con la autoridad experta en análisis financiero y fortalecer la calidad del reporte.
 
 
 

3. Nuevos plazos para la implementación del SARLAFT

 
La Resolución 16615 introduce dos plazos clave:
 
🔹 Empresas que adquieran la calidad de obligadas
 
Tienen 8 meses desde la notificación de su habilitación o registro para implementar todo el sistema.
 
🔹 Empresas que ya estaban obligadas
 
Cuentan con un plazo máximo hasta el 6 de mayo de 2026 para completar la implementación.
 
Este ajuste responde a las necesidades reales del sector y permite a las empresas avanzar de manera ordenada en cada fase del sistema.
 
 
 

4. Empresas de transporte de carga

 
Las empresas de transporte terrestre automotor de carga deberán continuar reportando a la UIAF por medio del SIREL, según los lineamientos vigentes.
La nueva resolución no modifica esta obligación.
 
 
 

¿Por qué es importante cumplir con esta actualización del SARLAFT?

 
Implementar correctamente el SARLAFT trae beneficios como:
•Protección frente a riesgos legales y reputacionales
•Mayor transparencia en los procesos operativos
•Cumplimiento normativo ante la Superintendencia de Transporte
•Reducción del riesgo de sanciones o investigaciones
•Fortalecimiento de la confianza por parte de clientes y aliados
 
Además, el esquema actualizado permite procesos más claros, tiempos definidos y una supervisión alineada con la UIAF.
 
 
 

¿A quiénes aplica esta obligación?

 
La actualización aplica a todas las empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte, entre ellas:
•Empresas de transporte público de carga y pasajeros
•Concesionarios de infraestructura
•Empresas de transporte especial y mixto
•CDA, centros de enseñanza automovilística y centros de diagnóstico automotor
•Empresas de transporte por cable
•Operadores de transporte multimodal
•Empresas desintegradoras de vehículos
•Puertos y operadores portuarios
•Otros sujetos bajo supervisión de la Superintendencia
 
 
 

Te acompañamos en la implementación del SARLAFT

 
En SJ Seguridad Privada apoyamos a las empresas del sector transporte en:
•Diseño del SARLAFT
•Actualización del sistema según la Resolución 16615
•Capacitación al personal
•Acompañamiento para reportes en SIREL – UIAF
•Auditoría interna del sistema
•Elaboración de políticas y manuales
 
Nuestro objetivo es que tu empresa cumpla con todos los lineamientos de manera clara, segura y eficiente.
 

📞 Contáctanos: 315 620 4196

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